Puntos importantes de ley de teletrabajo:• Vigencia desde 01/04/2021.
• Definición de teletrabajo: cuando se prestan servicios en el domicilio de la persona que trabaja, o lugares distintos a los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
• La remuneración debe ser igual que para el trabajo presencial.
• La jornada laboral debe pactarse por escrito.
• El empleador debe proveer el software y equipamiento para desarrollar las tareas, y no debe permitirse la conexión fuera de la jornada laboral.
• El trabajador tiene derecho a la desconexión digital, esto es, a no ser contactada y desconectarse de los dispositivos digitales fuera del horario laboral, sin ser sancionado.
• El trabajador con el cuidado de personas a su cargo tiene derecho a horarios compatibles con sus tareas de cuidado.
• El cambio de la modalidad presencial a la modalidad de teletrabajo requiere el consentimiento voluntario y por escrito del trabajador (salvo casos de fuerza mayor).
• El consentimiento es reversible, y se le deben otorgar tareas en el establecimiento en el que trabajaba o el más cercano a su domicilio. La negativa del empleador da derecho a considerarse despedido sin causa o accionar para reestablecer las condiciones.
• Si el trabajador es contratado inicialmente bajo la modalidad de teletrabajo, el cambio a la modalidad presencial dependerá de las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.
• El empleador debe proporcionar el equipamiento, asumir los costos de instalación, reparación y mantenimiento.
• El trabajador debe usar correctamente y mantener en buen estado el equipamiento. No es responsable por el desgaste normal.
• En caso de desperfectos en el equipo el empleador debe proveer su reemplazo y/o reparación, y el empleador tiene derecho a percibir su remuneración durante el tiempo que demore y no pueda trabajar.
• El trabajador tiene derecho a la compensación por el uso de herramientas propias, así como también a la compensación por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios.
• El empleador es el responsable de salvaguardar la intimidad del trabajador, y de garantizar la protección de los datos utilizados.
• Para el caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país se requiere autorización previa del Ministerio de Trabajo.
• Debe registrarse las empresas que desarrollan esta modalidad, acreditando el software que utilizan y la nómina de los empleados bajo esta modalidad
Ley de Teletrabajo